TEMA: 2 GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
o ACTIVIDADES:
1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
LEY 14/1970:
La Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro de Educación español desde 1969.
Esta ley estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años con la EGB, que sería la llamada Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos, es decir desde primero de EGB hasta octavo, el alumno posteriormente accedía al BUP, concretamente al Bachillerato Unificado Polivalente, o a la entonces creada FP, Formación Profesional. Con esta ley se reformó el sistema educativo desde la primaria hasta la universidad, adaptándolo a las necesidades de escolarización.
Educación Básica General o EGB, consistía en 8 cursos de escolarización obligatoria divididos en tres ciclos:
Primer ciclo: 1º y 2º de EGB
Segundo ciclo: 3º, 4º y 5º de EGB
Tercer ciclo: 6º, 7º y 8º de EGB.
Una vez finalizada la enseñanza básica existían dos caminos: FP para los que no querían cursar estudios universitarios y BUP para lo que tenían pensado ir a la Universidad.
El Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), de tres años de duración, eran los estudios secundarios posteriores a la EGB. Posteriormente se realizaba el Curso de Orientación Universitaria (COU) como último paso antes de comenzar estudios universitarios.
En primer lugar deberíamos de resaltar que no es recogido en dicho texto legal la identificación de la Educación de personas Adultas con ningún nivel educativo. Por tanto podemos decir que la Educación para personas adultas no equivale a la educación primaria o básica y mucho menos a alfabetización.
De tal manera que si el capítulo dedicado a la “educación permanente de adultos” no reduce la oferta educativa para las personas adultas a la educación general básica, los mayores se verían limitados para poder acceder a una educación básica general, con el objetivo de recuperar el tiempo perdido, el que no pudieron cursar; sino que por el contrario dicha ley les ofrece solamente la posibilidad de acceder a Bachillerato y estudios universitarios, además de un perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional.
LA LOGSE:
El sistema educativo anterior (Ley 14/1970) fue derogado y sustituido progresivamente por el de la LOGSE de 1990. Los seis primeros cursos de EGB corresponden a la Educación Primaria Obligatoria y los dos últimos de la EGB y los dos primeros de BUP corresponden a la Educación Secundaria Obligatoria.
La principal diferencia es que con el actual sistema los alumnos pasan al Instituto de Educación Secundaria el año en que cumplen 12 años, con dos menos que en el anterior sistema.
Fue al final de los años ochenta cuando los defensores de la Educación de Personas Adultas exigieron al gobierno una ley específica sobre la Educación de Personas Adultas. Reivindicación que finalmente quedó plasmada no en una ley de Educación de Adultos sino en el Título III de una ley general de 1990: la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Él título dedicado a la Educación para Personas Adultas, se trata de un modelo especifico de educación distinto al que la escuela desarrolla con los jóvenes y adolescentes, aunque si equivalente. Por tanto podemos decir que no es una educación compensatoria, sino sencillamente una educación diferente. No se define por su relación con el pasado sino frente a las exigencias del futuro.
LOE:
1. La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(LOE) establece una enseñanza obligatoria hasta la ESO (Escuela Secundaria Obligatoria), es decir, hasta tener los 16 años. Es posible, además, estudiar hasta el Bachiller y hacer unos estudios universitarios a elegir del estudiante.
Destacando el artículo 66 del capítulo IX en el que dicha ley recoge los principios y objetivos de la Educación para personas Adultas:
La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
2.Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:
a. Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
b. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
c. Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
d. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
e. Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.
f. Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
g. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
LEA:
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
La Ley de Educación de Andalucía (LEA), primera norma de ámbito autonómico que regulará el sistema educativo en una comunidad autónoma, fue aprobada por el Parlamento andaluz el pasado 21 de noviembre de 2007. La nueva norma permitirá a Andalucía, en el marco de las competencias que le otorga la Ley Orgánica de Educación (LOE), establecer sus propios objetivos educativos y las medidas para alcanzarlos. Para ello, contará con una inversión de 1.175 millones de euros en materia de enseñanza, lo que supondrá que el presupuesto de educación no universitaria se incrementará en más de un 36% en el periodo 2008-2012.Entre los principales propósitos marcados por la LEA se encuentra el de favorecer el éxito escolar del alumnado ampliando los horarios lectivos semanales de las materias de Lengua, Matemáticas e Idioma extranjero, además de abogar por incrementar las tasas de escolarización en las enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Formación Profesional). Asimismo, se implantarán nuevos programas de refuerzo y apoyo lectivo en horario de tarde para los alumnos que no alcancen los objetivos académicos previstos, se pondrán en marcha Planes de Diversificación Curricular a partir de 3º de ESO y Programas de Cualificación Profesional Inicial para facilitar el acceso al Graduado en Secundaria, titulación básica del sistema educativo.
2. A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores /as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se desprenden de las ideas manifestadas.
Texto 1“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)
Este texto hace referencia a la Educación de Adultos como oferta compensatoria, destacada por una preocupación centrada fundamentalmente en ofrecer a las personas una segunda oportunidad que sustituya la que no tuvieron en su etapa infantil.
El principal objetivo que tendrán aquí los educadores será el de paliar esas carencias educativas, y pienso que las competencias presentadas por el docente serían equivalentes a la de una persona diplomada en magisterio, ya que el nivel de enseñanza impartida por el docente sería básico, adulto, con experiencia en la docencia y grandes conocimientos sobre el colectivo al que se dirige.
Texto 2“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.”(Circular de 20-XII-1865)
Texto, que bajo mi criterio es algo similar al anterior, tratándose a su vez de una segunda oportunidad ofrecida a aquellos adultos que en el pasado no lograron tener un nivel de enseñanza básica que fuese equivalente a la educación impartida en la edad infantil.
Por tanto como he dicho con anterioridad que se asimila mucho al texto 1, el perfil del educador sería similar al mismo, con objetivos como la transmisión de los conocimientos básicos y las habilidades educativas que el docente crea oportunas para el colectivo. Del mismo modo estos objetivos ayudarían a mejorar la calidad de vida educativa de los educandos.
Texto 3“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.”(Circular de 20-XII-1865).
De este tercer texto podríamos decir que es significativa la educación no formal llevada a cabo por los educadores. Esta definición la podríamos comparar con la primera etapa de la legislación histórica de la Educación de Adultos, conocida como la Alfabetización de personas Adultas; en la que al principio de los tiempos eran solamente curas o incluso personas que supiesen algo más que leer y escribir los que ejercían de educadores. Llegando incluso a educar de noche porque por el día tenían que trabajar, como especifica el texto obtenido.
Con respecto al perfil del educador debería de ser una persona con una gran sabiduría, experiencia y polivalencia en los temas a tratar durante su docencia, ya que se trata de temas a nivel social y popular. Cuyo objetivo más relevante serían que los alumnos adquiriesen conocimientos de temas cercanos a su vida o trabajo realizado.
Texto 4“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”.(RD, 25-IX-1922).
En este último texto, podríamos decir que se trata de una educación permanente la que se lleva a Cabo por parte del profesorado. Etapa definida como educación para lo largo del ciclo vital del alumnado. Po lo que uno de los objetivos más relevantes por parte de los educadores es el alargamiento de la calidad de vida de los alumnos dirigidos, con el fin de que ser educados hasta el final de sus vidas.
miércoles, 26 de mayo de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario